Senador de la República
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El principal trabajo que nosotros los legisladores llevamos a cabo lo realizamos en las comisiones legislativas, que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el fundamento de las mismas.
Tengo el honor de participar en las siguientes comisiones:
* Comisión de Justicia
* Comisión de Gobernación
* Comisión de Puntos Constitucionales
* Comisión de Relaciones Exteriores Org's Internacionales
* Comisión Especial Caso Colosio
* Comisión Especial para la Reforma del Estado
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano.
ARTICULO 85.
1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
2. Las comisiones serán:
a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.
ARTICULO 86.
1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.
ARTICULO 93.
1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.
ARTICULO 98.
1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.
2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.